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Temas y comisiones

El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)

El OIEA (www.iaea.org) fue establecido en 1957 como un organismo internacional autónomo e independiente con los siguientes objetivos:

  • Promover el uso exclusivamente pacífico de la energía nuclear.
  • Facilitar la cooperación técnica en materias nucleares a los países en desarrollo.
  • Establecer y aplicar salvaguardias destinadas a asegurar que los materiales fisionables no sean utilizados de modo que contribuyan a fines militares.
  • Establecer o adoptar normas de seguridad para proteger la salud y reducir al mínimo el peligro para la vida en la operación de las instalaciones nucleares.
  • Establecer y adoptar normas para la protección física de las instalaciones y la seguridad en las operaciones nucleares.

En el ejercicio de sus funciones el OIEA debe actuar de acuerdo con los propósitos y principios de Naciones Unidas para fomentar la paz y cooperación internacional y su política encaminada a lograr el desarme mundial, con las debidas salvaguardias. Asimismo, anualmente debe informar de sus actividades a la Asamblea General y, cuando corresponda, al Consejo de Seguridad. Cabe recordar que el Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP), en vigencia desde 1970, entregó al OIEA una importante responsabilidad en materia de salvaguardias e inspecciones nucleares.

El OIEA tiene actualmente 162 estados miembros, cuenta con 2.300 funcionarios y un presupuesto aproximado de 300 millones de euros, a lo cual se agrega un Fondo Voluntario para la Cooperación Técnica (US$ 80 millones) y contribuciones voluntarias específicas de los miembros. Sus principales órganos políticos son la Conferencia General y la Junta de Gobernadores.

El OIEA comenzó a funcionar el 29 de julio de 1957 y en noviembre del mismo año la Asamblea General aprobó un acuerdo sobre su relación con la Organización de Naciones Unidas (ONU), a fin de tratar de acelerar y aumentar la contribución de la energía atómica para fines de paz, la salud y la prosperidad en todo el mundo.

Además de asegurar que la asistencia prestada no se utilice con fines militares, el OIEA establece normas de seguridad nuclear y protección ambiental, ayuda a los países miembros mediante actividades de cooperación técnica y alienta el intercambio de información científica y técnica sobre la energía nuclear.

Este organismo cuenta con asesores, equipo y capacitación para suministrar asistencia a los países en desarrollo y promueve la transmisión de conocimientos teóricos y prácticos para que los países receptores puedan ejecutar eficaz y seguramente sus programas de energía nuclear. Asimismo, le corresponde formular normas básicas de seguridad para la protección contra radiaciones y publicar reglamentos y códigos de prácticas sobre determinados tipos de operaciones, incluido el transporte de material radiactivo.

El OIEA tiene su sede en Viena (Austria), con sedes regionales en Ginebra, Nueva York, Toronto y Tokio, y cuenta con 144 estados miembros.

El año 2005 el OIEA, y su Director General Mohamed El-Baradei, obtuvieron el Premio Nobel de la Paz por su contribución a la preservación de la paz y la seguridad internacional.

El 2 de junio de 2009 el Embajador Yukiya Amano de Japón fue elegido por la Junta de Gobernadores del OIEA como nuevo Director General, en sustitución del egipcio Mohamed El Baradei, cuyo mandato de cuatro años expiró en noviembre de 2009.

 

El OIEA y el Tratado para la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP)

El OIEA desempeña dos funciones en virtud del Tratado para la No Proliferación de las Armas Nucleares[1]

El organismo propicia y encauza los esfuerzos encaminados, de conformidad con el párrafo 2 del artículo IV del Tratado, al …”mayor desarrollo de las aplicaciones de la energía nuclear con fines pacíficos, especialmente en los territorios de los Estados no poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado, teniendo debidamente en cuenta las necesidades de las regiones en desarrollo del mundo“.

Su otra función principal es aplicar las salvaguardias nucleares internacionales, de conformidad con el artículo III del Tratado, para verificar el cumplimiento del compromiso de no proliferación contraído por los Estados no poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado “con miras a impedir que la energía nuclear se desvíe de usos pacíficos hacia armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos”.

 

La Junta de Gobernadores del OIEA

La Junta de Gobernadores del Organismo es el principal órgano directivo y está compuesta por 35 representantes de estados miembros. Su principal tarea es realizar recomendaciones a la Conferencia General sobre el programa y presupuesto del Organismo y de aprobar los acuerdos de salvaguardias, publicar las directrices sobre seguridad física y tecnológica, además de designar al Director General con la aprobación de la Conferencia General.

Chile en la Junta de Gobernadores

Chile es miembro desde 1960 y ha integrado la Junta de Gobernadores en 14 ocasiones, lo cual significa un total de 28 años. Conforme a su posición permanente en favor del desarme nuclear y el perfeccionamiento de los instrumentos de control para evitar la proliferación nuclear, Chile ha apoyado los esfuerzos del OIEA por contar con instrumentos jurídicos vinculantes que faciliten su tarea de inspección y salvaguardia.

De acuerdo con el mecanismo de rotación de los cupos asignados a la región de América Latina y el Caribe, ha sido endosada la candidatura de Chile para reintegrarse a la Junta de Gobernadores en la sesión de la Conferencia General en Septiembre de 2014. Cabe destacar que en el año 2009, Chile ocupó la Presidencia de la Junta de Gobernadores.

En términos generales, Chile ha promovido las siguientes posiciones:

  • En materia de usos pacíficos de la energía nuclear, Chile ha expresado su reconocimiento a la importancia del programa de cooperación técnica del Organismo, a través del cual los países, y muy particularmente los de desarrollo, pueden acceder a las tecnologías y conocimientos científicos y técnicos necesarios para facilitar las aplicaciones derivadas de la energía nuclear en diversas áreas de las actividades nacionales, contribuyendo de manera significativa al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.
  • En el ámbito de la seguridad nuclear y radiológica, Chile ha respaldado el fortalecimiento del régimen jurídico internacional a través de la implementación de los instrumentos jurídicos pertinentes, y las actividades del Organismo destinadas a mejorar y elevar los parámetros, a través de la publicación de informes y directrices correspondientes.
  • En materia de salvaguardias, ha expresado su apoyo a las actividades del Organismo en este ámbito, que resultan fundamentales para preservar la naturaleza exclusivamente pacífica de los programas nucleares.
  • En particular, ha exhortado a la República Islámica de Irán a implementar todas sus obligaciones internacionales, incluyendo la aplicación de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Junta de Gobernadores del OIEA. Asimismo, Chile ha acogido con beneplácito el desarrollo de los procesos de diálogo de Irán con el Organismo y con el mecanismo de la Unión Europea (Francia, Reino Unido, Alemania), Estados Unidos, la Federación de Rusia y China / UE3+3 favoreciendo una solución diplomática de conformidad con las normas del Derecho Internacional.
  • Asimismo, Chile ha expresado su profunda preocupación por la amenaza que representa el programa nuclear con fines militares de la República Popular Democrática de Corea y ha exhortado a ese país a retomar la vía del diálogo, renunciar a las armas nucleares, retornar al Tratado contra la Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) como país no poseedor de esas armas, y permitir a los inspectores del OIEA realizar sus tareas de salvaguardias y verificación.

 

 

Participación de Chile en las actividades del OIEA

a) Cooperación técnica. Aplicaciones de la energía nuclear en Chile

En la actualidad nuestro país, a través de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN[2]), ha desarrollado a lo largo de los años, casi la totalidad de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear que hoy son conocidas en todo el mundo, para lo cual se ha beneficiado del programa de Cooperación Técnica de este Organismo.

Por medio de la producción de elementos radiactivos, conocidos como radioisótopos, se elaboran compuestos de gran utilidad para la medicina, que ayudan a detectar y combatir enfermedades como el cáncer, o bien para realizar exámenes de variado tipo. También, son de gran utilidad para diversas aplicaciones en minería, industria y agricultura, tales como la aplicación de trazadores radiactivos para estudios dinámicos en sistemas de fluidos, o bien para la detección de fugas de fluidos, el estudio y la caracterización de aguas subterráneas o la absorción y el uso de nutrientes en diversas especies vegetales.

Otra aplicación de gran relevancia ha sido la irradiación de alimentos y materias primas, técnica que ayuda a la esterilización y la descontaminación de los productos, dejándolos aptos para el consumo de la población, o bien para su uso en la fabricación de otros productos.

Las técnicas nucleares también se han utilizado en Chile para el control de plagas, tal como ocurrió en sus inicios con el control de la mosca de la fruta, o como sucede en la actualidad con la irradiación de gusanos lo que asegura su exportación hacia los mercados de los países desarrollados.

Sin embargo, en Chile no se ha utilizado la energía nuclear para la producción de energía eléctrica, la desalinización del agua de mar o para la generación de calor industrial y domiciliario. Estas aplicaciones requieren que el país cuente con reactores nucleares de potencia. Para las aplicaciones nucleares y radiológicas que actualmente existen en nuestro país, se cuenta con dos reactores de investigación.

b) Chile y la Cumbre de Seguridad Nuclear

En el ámbito de la no proliferación nuclear, la principal amenaza de actores no estatales a los estados es representada por el terrorismo nuclear y radiológico, y de otros actos maliciosos o sabotaje que puedan afectar a las instalaciones y actividades relacionadas con materiales nucleares y radiológicos. La protección de esa amenaza es la denominada Seguridad Física Nuclear.

Al respecto, en los últimos años se han logrado importantes avances en el fortalecimiento de la seguridad nuclear física a nivel mundial, incluyendo la adopción de diversos instrumentos internacionales, tanto de carácter voluntario como de naturaleza jurídicamente vinculante, en el marco del OIEA, las Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes.

El proceso de Cumbres de Seguridad Nuclear fue lanzado por el Presidente de Estados Unidos Barack Obama en el año 2010, con el objeto de crear conciencia, tanto en la opinión pública como entre los Jefes de Gobierno, sobre la gravedad que representan las amenazas a la Seguridad Nuclear.

Chile ha participado desde el inicio en este proceso de cumbres, porque comparte el propósito de emitir una clara señal, al más alto nivel, para promover, reforzar y dar estricto cumplimiento a los instrumentos jurídicos, políticos y técnicos que nos acercan a nuestro objetivo de proteger a nuestros ciudadanos de las amenazas nucleares.

En línea con los compromisos asumidos en la Cumbre de Seguridad Nuclear, Chile ha suscrito un Acuerdo Tripartito con el OIEA y con el gobierno de los Estados Unidos, a fin de formalizar el mecanismo de intercambio de Uranio de Alto Enriquecimiento (HEU) por Uranio de Bajo Enriquecimiento (LEU).

La participación de Chile en este proceso es consistente con su política exterior, manifestada en todos los foros y regímenes vinculados a las materias de Seguridad Internacional, Desarme, No Proliferación y Control de Armas, y con su profunda convicción de que tiene una obligación internacional, compartida por igual con todos los estados, de contribuir a la paz y a la seguridad internacional y humana a través de la construcción conjunta de un régimen internacional vigoroso que salvaguarde tanto los intereses y los derechos de los estados como de las personas.

En materia de Seguridad Nuclear, Chile ha adherido y ratificado a la Convención sobre Protección Física de los Materiales Nucleares[3] y su Enmienda[4]. En particular, se ha comprometido a promover la adhesión a este instrumento en América Latina, a través de la realización de Seminarios y otras actividades de difusión, contribuyendo de esa manera a su universalización y entrada en vigor .

Chile ha desarrollado una activa agenda regional en el tema de la Seguridad Nuclear Física, y se encuentra en el proceso de fortalecimiento de los principales puntos de control de fronteras, a fin de incrementar la capacidad de monitoreo y control de tráfico de materiales radiactivos, desde y hacia el país, a través de la incorporación de sistemas de detección de alta tecnología, personal especializado y procedimientos específicos.

En materia de Terrorismo Nuclear, Chile ha adherido al Convenio Internacional para la Prohibición de Actos de Terrorismo Nuclear y participa activamente en diversas iniciativas como la Iniciativa Global contra el Terrorismo Nuclear (GICNT[5]).

Cabe destacar la vigencia de la Resolución 67/44 de la Asamblea General [6] sobre las Medidas requeridas para impedir que grupos terroristas adquieran armas de destrucción masiva, enfatizando que se necesita con urgencia avanzar en la esfera del Desarme y la Seguridad Internacional, y contribuir a los esfuerzos globales contra el Terrorismo.

Chile considera que estos esfuerzos deben realizarse en conjunto con otros Estados, y muy particularmente, de la región geográfica. Por esta razón, Chile está estableciendo un centro de entrenamiento sobre Seguridad Nuclear Física en el país.

c) Chile en la Conferencia General

En las sesiones anuales de la Conferencia General, Chile respalda aquellos proyectos de resolución que fortalezcan el régimen jurídico internacional en materia de no proliferación nuclear, que mejoren los niveles de seguridad nuclear física y tecnológica y que faciliten la aplicación de las tareas de salvaguardias y verificación del OIEA. Asimismo, ha apoyado las iniciativas destinadas a fortalecer las actividades del programa de cooperación técnica del Organismo, que son particularmente relevantes para las aplicaciones nucleares y radiológicas en los países en desarrollo.

Comisión Preparatoria para la Organización del Tratado para la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBTO/OTPCEN)

El 10 de septiembre de 1996, la Asamblea General, en virtud de la resolución (A/RES/50/245) adoptó el Tratado para la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares. El Tratado quedó abierto a la firma en septiembre de 1996 (http://www.ctbto.org/fileadmin/user_upload/legal/treaty_text_Spanish.pdf )

En virtud del artículo XIV del Tratado, entrará en vigor después de que los siguientes 44 Estados, mencionados en el Anexo 2 del Tratado, lo hayan ratificado: Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, República Democrática Popular de Corea, República Democrática del Congo, Egipto, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica de), Israel, Italia, Japón, México, Países Bajos, Noruega, Pakistán, Perú, Polonia, Rumania, República de Corea, Federación Rusa, Eslovaquia, Sudáfrica, España, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América y Vietnam.

De estos estados, cuya suscripción y ratificación es necesaria para la entrada en vigor del CTBT/TPCEN, cinco deben aún ratificar el Tratado (China, Estados Unidos, Egipto, Irán e Israel) y tres aún deben suscribir y ratificar (la RPDC, India, Pakistán).

El 19 de noviembre de 1996, los Estados Signatarios del CTBT acordaron establecer una Comisión Preparatoria para la Organización. La Comisión Preparatoria está compuesta de un órgano plenario formado por todos los Estados signatarios del Tratado y por una Secretaría Técnica Provisional. La Comisión está llevando a cabo las preparaciones necesarias para la aplicación eficaz del Tratado, incluido el establecimiento de un régimen de verificación global, y se prepara para su entrada en vigor.

CHILE y el CTBT

Chile suscribió el CTBT el 24 de septiembre de 1996 y lo ratificó el 12 de julio de 2000, siendo un promotor del Tratado y ha demostrado su compromiso apoyando las iniciativas de la Comisión Preparatoria para facilitar su entrada en vigor.

En el país operan 7 estaciones de vigilancia del sistema, las cuales se ubican en Isla de Pascua, Limón Verde, Juan Fernández y Punta Arenas, y las cuales incluyen las distintas tecnologías (sísmicas, hídroacusticas, infrasónicas y radionucleicas). A pesar de que el Tratado aún no ha entrado en vigor, estas estaciones ya están funcionando para detectar la eventual realización de un ensayo nuclear.

El 21 de febrero de 2014 Chile y el CTBTO/OTPCEN suscribieron un Acuerdo sobre la realización de actividades relacionadas con instalaciones del sistema internacional de vigilancia. El objeto de este acuerdo es facilitar el trabajo de los expertos de la organización en la operación de las estaciones de vigilancia.

 

Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD)

Creada en 1997, con la fusión del Programa de las Naciones Unidas para el Control de las Drogas y el Centro para la Prevención del Delito Internacional, la ONUDD opera en todas las regiones del mundo a través de una extensa red de oficinas. El noventa por ciento del presupuesto de la ONUDD se financia con contribuciones voluntarias, principalmente de los gobiernos.

El mandato de la ONUDD consiste en ayudar a los Estados miembros en su lucha contra las drogas ilícitas, la delincuencia y el terrorismo. En la Declaración del Milenio[7], los Estados Miembros decidieron redoblar los esfuerzos para combatir la delincuencia transnacional en todas sus dimensiones, redoblar los esfuerzos para implementar el compromiso de luchar contra el problema mundial de las drogas y concertar medidas contra el terrorismo internacional.

Los tres pilares del programa de trabajo de la ONUDD son:

  • Proyectos de cooperación técnica para mejorar la capacidad de los Estados miembros en la lucha contra las drogas ilícitas, la delincuencia y el terrorismo.
  • Investigación y análisis para incrementar la información y el entendimiento sobre los problemas de las drogas y de delincuencia y aumentar el conocimiento empírico para las decisiones operativas y de política.
  • Labor normativa para ayudar a los Estados en la ratificación y aplicación de los tratados internacionales pertinentes, el desarrollo de la legislación nacional en materia de drogas, delincuencia y terrorismo, así como mantener una secretaría y servicios sustantivos para los órganos de conducción de los tratados[8].

Organismos y temas relacionados con la ONUDD

Comisión de Estupefacientes (CND)

La Comisión de Estupefacientes (CND) fue creada por el Consejo Económico y Social mediante la resolución 9(I) de 1946, para apoyar al Consejo en la supervisión de la aplicación de los tratados de fiscalización internacional de drogas[9]. En 1991, la Asamblea General amplió el mandato de la Comisión a fin de que pudiera funcionar como órgano rector de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y aprobar el presupuesto del Fondo del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas, que representa más del noventa por ciento de los recursos a disposición de las Naciones Unidas para la fiscalización de las drogas.

La Declaración política y el Plan de Acción sobre cooperación internacional en favor de una estrategia integral y equilibrada para contrarrestar el problema mundial de las drogas de 2009 dio mandato a la Comisión para vigilar la situación mundial con respecto a las drogas, para desarrollar estrategias internacionales de fiscalización de drogas y para recomendar disposiciones para luchar contra el problema mundial de las drogas, mediante la reducción de la demanda, la promoción de iniciativas de desarrollo alternativo y la adopción de medidas de reducción de la oferta. En marzo de 2014, la Comisión llevó a cabo un examen de alto nivel de la aplicación por los Estados Miembros de la Declaración Política y el Plan de Acción cuyo resultado será sometido al examen de la Asamblea General de las Naciones Unidas teniendo presente, entre otras cosas, que en 2016 se celebrará un período extraordinario de sesiones dedicado al problema mundial de las drogas (UNGASS 2016).

La Comisión está compuesta de 53 miembros elegidos por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC), con sede en Nueva York, entre los miembros de Naciones Unidas por un periodo de cuatro años, tomando en cuenta el principio de distribución geográfica equitativa y otorgando adecuada representación a los países que son importantes productores de opio y de hoja de coca o que tienen una producción relevante de estupefacientes, o que la adición a la drogas o el tráfico ilícito constituyen un problema significativo. Los miembros son:

(a) Once de África;
(b) Once de Asia;
(c) Diez para América Latina y el Caribe;
(d) Seis de Europa oriental;
(e) Catorce de Europa Occidental y de otros Estados;
(f) Un puesto que se rota entre Asia y América Latina y el Caribe cada cuatro años.

Chile ha presentado su candidatura para ser miembro de la Comisión durante el período 2018-2021.

Órganos subsidiarios de la Comisión: son la Subcomisión sobre Tráfico Ilícito de Drogas y Asuntos Conexos en el Cercano Oriente y el Oriente Medio y las Reuniones de Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de Combatir el Tráfico Ilícito de Drogas (HONLEA) en las regiones de África, de Asia y el Pacífico, de América Latina y el Caribe y de Europa, respectivamente. El objetivo de esas reuniones es coordinar las actividades para contrarrestar el tráfico ilícito de las drogas y vigilar la evolución de la situación en las respectivas regiones. Las recomendaciones de los órganos subsidiarios se someten al examen de la Comisión durante los períodos de sesiones, para la adopción de medidas adecuadas.

Chile y la Comisión de Estupefacientes:

Chile sostiene que las tres convenciones internacionales sobre el control de drogas son los pilares del sistema internacional para el control de las drogas Nuestro país considera que cualquier modificación en la política para enfrentar el problema mundial de las drogas debe hacerse de conformidad a dichos tratados y con estricto apego a sus compromisos internacionales. Chile ha sido miembro de la Comisión en varias oportunidades, siendo la última entre 2010 y 2013.

En la última sesión de la Comisión de Estupefacientes, Chile abogó por el respeto a los tratados internacionales y por un enfoque humanitario con respecto al tratamiento de las personas adictas a las drogas ilícitas. Copia de la intervención de Chile puede ser consultada aquí.

Comisión para la Prevención del Delito y Justicia Penal (CCPCJ)

En materia de Crimen, el principal instrumento que guía los trabajos de la UNODC es la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional Organizado y sus protocolos, conocida por sus siglas (en inglés) UNTOC adoptada en el año 2000 y que entró en vigor en 2003.

Nuestro país firmó esta Convención el 13 de diciembre de 2000 y la ratificó el 29 de noviembre de 2004. Siendo así, Chile participa de las Conferencias de las Partes de la UNTOC. La próxima Conferencia de las Partes tendrá lugar en octubre de 2015 en Viena.

Ver http://www.unodc.org/unodc/en/treaties/CTOC/CTOC-COP.html

Asimismo en materia penal, nuestro país ha ratificado el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”; “Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire”, así como el “Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones”, los cuales complementan la Convención de las Naciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

En lo que se refiere a Terrorismo, la oficina se guía por un régimen jurídico universal compuesto por diferentes instrumentos internacionales, entre los que se incluyen mandatos específicos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra terrorismo así como instrumentos del Consejo de Seguridad y de la Comisión para la Prevención del Delito y Justicia Penal (CCPCJ –por sus siglas en inglés). Ver http://www.un.org/en/terrorism/instruments.shtml

La CCPCJ es el órgano central en esta materia dentro del sistema de Naciones Unidas que provee políticas y directrices en materia de prevención del delito y justicia penal. La CCPCJ formula políticas internacionales y recomendaciones en asuntos de materia penal, incluyendo tráfico de personas, crimen trasnacional y prevención del terrorismo. Asimismo, monitorea el uso y aplicación de normas relevantes de Naciones Unidas y guía el desarrollo de políticas en respuesta a materias emergentes. Nuestro país a través de la Misión Permanente de Chile en Viena participa activamente de esta Comisión. Asimismo, participan en ella representantes del quehacer nacional en materia de justicia y prevención del crimen, tales como altos funcionarios del Ministerio Público, incluido el Fiscal Nacional, funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile.

La delegación de Chile ante la CCPCJ participa de las negociaciones de los proyectos de resolución que se presentan, copatrocinando aquellos que revisten especial interés para la política exterior de nuestro país en la materia. Por ejemplo durante la última sesión de esta Comisión, Chile copatrocinó proyectos de resolución tales como “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”, “Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal” y “Fortalecimiento de las políticas sociales como instrumento para la prevención del delito”.

La CCPCJ en Viena adopta resoluciones por consenso, las que posteriormente son presentadas ante la Asamblea General de Naciones Unidas o el ECOSOC según sea el caso.

En la actualidad nuestro país no es miembro de la Comisión, sin embargo, ha presentado su candidatura oficialmente ante el ECOSOC en Nueva York a fin de ser nuevamente electos para el período comprendido entre los años 2016 y 2018.

El área de Crimen Organizado y Tráfico Ilícito de la UNODC, provee asistencia a los Estados Miembros en la ratificación e implementación de la Convención UNTOC, además de pericia en temas como evaluaciones regionales de delito; protección a testigo; contra lavado de dinero; lucha contra el tráfico de personas; crímenes relacionados con la identidad; ciber-delito; delitos ambientales, entre otros.

En el área de justicia, la Oficina provee experticia en materia de justicia juvenil; reforma penal; justicia restaurativa; apoyo a las víctimas, etc.

 

Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) o convención de Mérida, por haber sido firmada en esa ciudad de México, es el primer instrumento jurídicamente vinculante de lucha contra la corrupción. Fue aprobada por la Asamblea General en su resolución 58/4 de 31 de octubre de 2003 y entró en vigor el 14 de diciembre de 2005.

La Convención tiene por objeto:

  • promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción;
  • promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;
  • promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Para alcanzar los objetivos enunciados en la Convención y promover y examinar su aplicación se estableció una Conferencia de los Estados Parte (COSP) que se reúne cada 2 años. La última COSP fue en Panamá en noviembre de 2013 y la próxima será en Rusia en 2015.

Durante la COSP de Doha de 2009, se estableció el Mecanismo de Examen de cumplimiento de la Convención, el cual consta de dos ciclos de 5 años cada uno. Durante el primer ciclo se revisará el cumplimiento de los capítulos III (Penalización y Aplicación de la Ley) y IV (Cooperación Internacional) y, durante el segundo, los capítulos II (Medidas Preventivas) y V (Recuperación de Activos). El primer ciclo expirará en 2015, dando inicio al segundo. Los países son examinados por dos países miembros (“estados parte”) de UNCAC. Chile fue examinado en 2011 por El Salvador y Ucrania. Un resumen del examen puede ser consultado aquí

El Mecanismo del Examen tiene un Grupo de Trabajo que se encarga de darle seguimiento, conocido por las siglas de IRG (Implementation Review Group). Además de él, existen Grupos de Trabajo de composición abierta sobre los siguientes temas: Prevención de la Corrupción, Recuperación de Activos y Cooperación Internacional.

Chile y la UNCAC, nuestro país es miembro signatario de la convención de Mérida y un activo participante en las reuniones de la UNCAC. La lucha contra la corrupción, el fomento de la transparencia y de una mayor participación de la sociedad civil son fundamentales para nuestro país. Como se indicó, Chile fue examinado en el primer ciclo de Examen el año 2011. Además nuestro país ha participado como examinador de Dominica y de Venezuela.

 

Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE)

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) es un órgano independiente y cuasi judicial constituido por expertos que fue establecido en virtud de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes mediante la fusión de dos órganos, a saber, el Comité Central Permanente de Estupefacientes, creado en virtud de la Convención Internacional del Opio de 1925, y el Órgano de Fiscalización de Estupefacientes, creado en virtud de la Convención para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes de 1931.

La JIFE está integrada por 13 miembros, cada uno de ellos elegido por el Consejo Económico y Social, para desempeñar un mandato de cinco años. Los miembros pueden ser reelegidos. Diez de ellos se eligen de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos. Los tres restantes se eligen de una lista de candidatos propuestos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) por su experiencia médica, farmacológica o farmacéutica. Los miembros de la Junta han de ser personas que, por su competencia, imparcialidad y desinterés, inspiren confianza general. Una vez designados, los miembros de la Junta ejercen sus funciones imparcialmente y a título personal, con total independencia de los gobiernos.

La JIFE se relaciona directamente con la institución a cargo de los medicamentos en Chile (el Instituto de Salud Pública), no obstante la Mision sirve de enlace y mantiene contacto con el Secretariado de la JIFE, remitiendo información y solicitando antecedentes en Chile, cuando es requerida.

Academia Internacional contra la Corrupción (IACA):

La Academia Internacional contra la Corrupción (IACA) es una organización internacional con sede en Laxenburg, Austria, establecida el 8 de marzo de 2011. La Academia fue fundada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la República de Austria, y otras partes interesadas.

Es la primera institución mundial en su género, dedicada al conocimiento y a la práctica en el campo de la lucha contra la corrupción. La Academia ofrece capacitaciones estandarizadas y personalizadas y programas de grado académico. Tiene hasta la fecha 56 miembros, de los cuales tres son organizaciones internacionales. La lista de países e instituciones que forman parte de la IACA puede ser consultada aquí

Chile y la IACA:

Nuestro país firmó la convención constitutiva de la IACA el 2 de septiembre de 2010 y la ratificó el 11 de julio de 2013. Chile reconoce la importancia de la IACA como una institución única dedicada al estudio y enseñanza contra la corrupción. Por tal motivo, Chile se interesa por la más amplia divulgación de los programas de la IACA, a nivel nacional y regional, y se encuentra considerando alternativas para, en conjunto con IACA, aproximar sus programas a nuestro país y a la región en su conjunto.

 

Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Ultraterrestre (UNOOSA)

Comisión para los Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre (COPUOS)

La COPUOS fue creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1959 (Resolución 1472 XIV sobre cooperación Internacional en los usos pacíficos del Espacio Ultraterrestre, ver:

http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/1472(XIV)&Lang=S&Area=RESOLUTION), con el objetivo de revisar el alcance de la cooperación internacional en la utilización pacífica del espacio ultraterrestre; crear programas en esta área para ser desarrollados bajo los auspicios de las Naciones Unidas, para fomentar la investigación continua y la difusión de información sobre cuestiones relativas al espacio ultraterrestre, y estudiar los problemas jurídicos derivados de la exploración del espacio exterior.

La Comisión se reúne una vez al año (8 días – junio) y tiene a su vez dos subcomisiones plenarias: Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos; Subcomisión de Asuntos Jurídicos.

Tanto la Comisión como las Subcomisiones se reúnen anualmente para someter a consideración asuntos que les son presentados por la Asamblea General, los informes presentados y cuestiones planteadas por los Estados Miembros. Estas tres instancias trabajan sobre la regla del consenso, y elaboran recomendaciones para la Asamblea General.

En 1958, inmediatamente tras el lanzamiento del primer satélite artificial, la Asamblea General decidió establecer una comisión ad hoc para los usos pacíficos del espacio ultraterrestre (Res.1348 XIII ver: http://www.oosa.unvienna.org/oosa/SpaceLaw/gares/html/gares_13_1348.html), con 18 miembros, para considerar:

– Las actividades y recursos de las Naciones Unidas, las agencias especializadas y otras entidades internacionales relativas a los usos pacíficos del espacio;

– Cooperación Internacional y programas en este campo que pudieran ser emprendidas bajo los auspicios de las NNUU;

– Disposiciones organizativas para facilitar la cooperación internacional en el campo dentro del marco de las NNUU;

– Asuntos legales/problemas jurídicos que pudieran surgir en los programas de exploración del espacio exterior.

En 1959, la Asamblea General estableció la Comisión como un órgano permanente y reafirmó el mandato de la resolución 1472 (XIV). EN 1961, la AG, teniendo en cuenta que las NNUU debería constituir el punto focal para la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, solicitó a la Comisión, en cooperación con el Secretario General y haciendo pleno uso de las funciones y recursos de la Secretaría:

– Mantener estrecho contacto con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con los asuntos del espacio exterior y competentes al respecto;

– Facilitar y proveer el intercambio de información relativa a las actividades espaciales que los gobiernos puedan facilitar de manera voluntaria, que complemente pero no duplique los intercambios técnicos y científicos existentes;

– Prestar asistencia en el estudio de las medidas para promover la cooperación internacional en las actividades del espacio exterior.

Asimismo, esta resolución solicita al Secretario General mantener un registro público de los lanzamientos basado en la información provista por los Estados lanzadores de objetos en órbita o más allá (Res. 1721 XVI, ver:

http://www.oosa.unvienna.org/oosa/SpaceLaw/gares/html/gares_16_1721.html)

Estos términos de referencia han proporcionado desde entonces las directrices generales para las actividades de la COPUOS en la promoción de la cooperación internacional en los usos pacíficos y la exploración del espacio exterior.

En 1959, la Comisión se conformaba de 24 miembros. Desde entonces ha crecido hasta contar hoy con 74 miembros, siendo así una de las Comisiones más grandes de Naciones Unidas. Además de los Estados, un importante número de organizaciones internacionales, entre las que se cuentan gubernamentales y no gubernamentales, cuentan con status de observados en la COPUOS y sus subcomisiones.

Chile en COPUOS

En 1973 Chile se incorpora a la Comisión, según la Resolución de la Asamblea General 3182 (XXVIII) y la decisión de la AG A/9492. Ver:

http://www.oosa.unvienna.org/oosa/SpaceLaw/gares/html/gares_28_3182.html

Chile otorga especial importancia a la Comisión para los Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre, COPUOS, participando activamente de la misma.

Nuestro país ha enfatizado la importancia de que los Estados Miembros protejan a COPUOS como un foro multilateral, siendo conscientes de que los cambios y avances técnicos y científicos que el mundo experimenta hoy exigen un fortalecimiento de este tipo de instancias multilaterales en las cuales se debe promover un diálogo más interactivo tendiente a crear realidades éticas y jurídicas capaces de regular desde una perspectiva deóntica la realidad fáctica. Máxime considerando la disparidad que existe entre el rápido avance de la ciencia y tecnología en la actualidad y los procesos de creación de normas e instrumentos jurídicos vinculantes que regulen dichos avances científico-tecnológicos, en el sentido de la paradoja ética de la postmodernidad. Si bien la humanidad no ha avanzado en la creación y el establecimiento de normas jurídicamente vinculantes, sí observamos avances claros en el desarrollo de instrumentos no vinculantes.

En nuestra participación en COPUOS hemos señalado claramente la necesidad de una reglamentación pero que al buscar formas de reglamentar, estas normas no siempre estarán necesariamente de acuerdo con nuestra tradición jurídica sino orientadas a producir resultados tangibles que moldeen conductas. En este sentido hemos destacado que Chile es un país que acepta la globalización pero sin perder de vista que ésta debe estar regida por reglas y que es de nuestro interés participar en la creación de dichas reglas, teniendo en cuenta que reglas no significa únicamente instrumentos jurídicamente vinculantes.

 

Estado de cumplimiento Nacional respecto de los cinco Tratados de Naciones Unidas relativos al Espacio Ultraterrestre

Chile ha ratificado los cinco Tratados principales de las Naciones Unidas relativos al Espacio ultraterrestre, siendo uno de los pocos países con tal nivel de cumplimiento (en nuestra región, sólo México y Perú tienen el mismo estado). Ver http://www.unoosa.org/oosa/en/SpaceLaw/treaties.html

  • Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (1967)
  • Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (1968)
  • Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (1972)
  • Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (1975)
  • Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (1979)

Además nuestro país ha ratificado otros tratados que se refieres a regulaciones y usos del espacio exterior:

  • Treaty Banning Nuclear Weapon Tests in the Atmosphere, in Outer Space and under Water (1963)
  • Convention Relating to the Distribution of Programme-Carrying Signals Transmitted by Satellite (1974)
  • Agreement Relating to the International Telecommunications Satellite Organization (ITSO), con sus anexos (1971)
  • 13) Convention on the International Mobile Satellite Organization (1976)
  • 16) International Telecommunication Constitution and Convention (1992)

Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial.- (ONUDI)

ONUDI fue creada el año 1966 y desde el año 1985 funciona como Agencia Especializada de Naciones Unidas. En su acta de constitución se indica que podrán ser miembros de ella, todos los “Estados miembros de las Naciones Unidas, o de un organismo especializado o del Organismo Internacional de Energía Atómica”. En la actualidad cuenta con 171 estados miembros y su Director General es el Sr. Li Yong, de la República Popular de China, quien asumió en junio de 2013.

La Agencia tiene tres órganos normativos:

  • Conferencia General: Celebra reuniones bi-anuales. La última conferencia general se realizó en Lima, Perú, en noviembre de 2013.
  • Junta de Desarrollo Industrial (JDI): Tiene 53 estados miembros. Se reúne una vez al año y tiene por misión revisar la implementación del programa de trabajo, el presupuesto y hacer recomendaciones a la conferencia en materia de políticas, incluyendo el nombramiento del Director General.
  • Comité de Programa y Presupuesto: Tiene 27 estados miembros y como su nombre lo indica, conoce de las materias presupuestarias y financieras. Se convoca una vez al año.

ONUDI tiene tres oficinas regionales en América Latina (México, Colombia y Uruguay) y cinco oficinas nacionales (Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador y Nicaragua), además de un punto focal en Cuba. La sede de Montevideo tiene a su cargo a Argentina, Brasil, Chile y Paraguay. El Sr. Kai BETHKE es el representante sub-regional.

El principal objetivo del organismo, definido en su Constitución, es la promoción del desarrollo industrial en países en desarrollo. Dicho objetivo sigue vigente aun cuando las estrategias encaminadas a su logro se han ido adecuando, y se han desarrollado y adaptado los conceptos y áreas de trabajo conforme con los requerimientos definidos en los “Objetivos de Desarrollo del Milenio”.

Las tres principales áreas de trabajo de la ONUDI son: La reducción de la pobreza mediante el desarrollo industrial, la formación de capacidades de comercio y la promoción de energías renovables.

Chile y ONUDI:

Chile es miembro de ONUDI desde el 21 de junio de 1985. Un listado de los proyectos implementados por la Organización en Chile puede ser consultado aquí

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) fue establecida por la Asamblea General en 1966 (resolución 2205 (XXI)), de 17 de diciembre de 1966 con el objetivo de promover la armonización y unificación progresiva del derecho mercantil internacional. La CNUDMI tiene su sede en Viena, Austria y se reúne una vez al año en el edificio de las Naciones Unidas en Viena.

Es un órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, dedicado a la elaboración de la legislación mercantil internacional a través de la redacción de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial, la preparación de guías jurídicas y legislativas, la formulación de recomendaciones, la presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno y la prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación.

La Comisión está integrada por 60 Estados miembros elegidos por la Asamblea General. Su composición es representativa de las diversas regiones geográficas y los principales sistemas económicos y jurídicos. Los miembros de la Comisión son elegidos por períodos de seis años y el mandato de la mitad de ellos expira cada tres años.

La CNUDMI tiene en la actualidad seis grupos de trabajo y sus temas son los siguientes:

Las reuniones de los grupos de trabajo de la CNUDMI se realizan dos veces al año, una vez en Viena y la siguiente en Nueva York.

Chile y la CNUDMI,

Nuestro país ha sido miembro de la Comisión en los siguientes periodos: 1968, 1983,
1986, 1998, 2004 y 2013. Chile ha ratificado las siguientes convenciones de la CNUDMI: a) La Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) que entró en vigor el 03/12/1975, b) la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980), en vigor en nuestro país desde el 01/03/1991, y c) el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías (Hamburgo, 1978) adoptado por nuestro país el 01/11/1992. Además Chile ha promulgado legislación interna basada en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997).

Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos (HCOC)

El Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos (HCOC) es el resultado de los esfuerzos de la comunidad internacional para reglamentar internacionalmente los misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción masiva. El HCoC es el único instrumento multilateral de transparencia y fomento de la confianza relativo a la proliferación de misiles balísticos.

Al suscribir el HCOC, los miembros se comprometen a proporcionar notificaciones voluntarias previas al lanzamiento (PLNs) de misiles balísticos y de vehículos de lanzamiento espacial (SLVS) y de vuelos de prueba. Los estados suscriptores se comprometen también a presentar una declaración anual (AD) de las políticas de sus países sobre los misiles balísticos y de vehículos de lanzamiento espacial.

Desde la firma en La Haya (Países Bajos) y entrada en vigor del HCOC, en noviembre de 2002, el número de signatarios ha aumentado desde 96 a 137. El HCOC es un código multilateral negociado fuera del Sistema de Naciones Unidas. La Asamblea General aprueba cada año resoluciones apoyando el HCOC.

Según lo acordado por la Conferencia de La Haya, Austria sirve de Secretaría Ejecutiva del acuerdo (Inmediate Central Contact) y por lo tanto coordina el intercambio de información en el marco HCOC.

Cada año, se realiza en Viena una reunión ordinaria de los Estados suscriptores del HCOC. La 13ª Reunión Ordinaria de los Estados suscriptores del HCoC tuvo lugar el 29 y 30 de mayo de 2014 bajo la presidencia del Perú.

El texto del HCOC puede ser consultado aquí

Chile y el HCOC

Chile está comprometido con la paz y la seguridad internacionales. Desde ese enfoque fue uno de los 93 países que firmaron el HCOC, el 25 de noviembre de 2002. Entre octubre de 2003 y noviembre de 2004 nuestro país presidió el HCOC y, como tal, forma parte del Grupo de amigos del Presidente del HCOC.

Nuestro país está comprometido con la plena implementación del HCOC y su promoción para convertir al HCOC en un instrumento universal.

En el siguiente link se puede consultar la declaración de Chile en la última reunión ordinaria del HCOC.

 

 

Arreglo de WASSENAAR

El Arreglo de Wassenaar sobre control de Exportaciones de Armas Convencionales y Bienes y Tecnología de Doble Uso fue establecido en la ciudad de Wassenaar, Holanda, en 1996, y tiene su sede en Viena, Austria.

El objetivo del acuerdo es contribuir a la seguridad y estabilidad internacional promoviendo la transparencia y la responsabilidad en las exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso. Se consideran bienes y tecnologías de doble uso aquellos componentes importantes y esenciales para el desarrollo, producción, uso o mejora de las capacidades militares domésticas.

Cada miembro es libre de autorizar o no las exportaciones de bienes y de tecnologí­a. Los estados miembros se comprometen a intercambiar de forma voluntaria información sobre transferencias respecto de unas listas comunes de productos.

El Arreglo de Wassenaar tiene dos listas de materiales: una lista militar y otra Lista de Productos y Tecnologí­as de Doble Uso, dividida a su vez en lista de materiales sensibles y lista de materiales muy sensibles.

Un total de 41 países son miembros del Arreglo.

Información adicional sobre el Arreglo de Wassenaar se puede obtener aquí

Chile, no siendo miembro del Acuerdo de Wassenaar, participa en las reuniones de información sobre las listas de bienes controladas y ha ido adaptando sus protocolos internos de control a los establecidos por este mecanismo internacional.


[1] http://www.un.org/disarmament/WMD/Nuclear/pdf/NPTSpanish_Text.pdf

[3] http://www.iaea.org/Publications/Documents/Infcircs/Others/Spanish/infcirc274r1_sp.pdf

[4] http://www.iaea.org/About/Policy/GC/GC49/Documents/gc49inf-6.pdf

[5] http://gicnt.org/

[6] http://www.reachingcriticalwill.org/images/documents/Disarmament-fora/1com/1com12/resolutions/L25.pdf

[7] Nueva York, 8 de noviembre de 2000.

[8] Por ejemplo: la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y la Convención de Naciones Unidas contra el Crimen OrganizadoTransnacional ( UNTOC)

[9] Los tratados de fiscalización de drogas son 3: Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de modificación de dicha Convención, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.