Embajadas, Consulados y Misiones Multilaterales de Chile
Desde 2017, los chilenos que residen en el exterior podrán ejercer su derecho a sufragio en plebiscitos nacionales, elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República y elecciones presidenciales, formando parte del proceso como cualquier otro elector dentro de Chile.
Revisa más información en el siguiente video:
Los chilenos fuera del país que deseen ejercer este derecho en las Elecciones 2017, deben ingresar a consultar sus datos electorales. Dependiendo de la situación en la que se encuentren, tendrán que realizar el trámite de solicitud de cambio de domicilio electoral o solicitud de incorporación en el Registro Electoral, según corresponda, hasta el 1 de julio de 2017.
Cambio de domicilio electoral
Si estás inscrito en el Registro Electoral y resides en el exterior, debes solicitar un cambio de domicilio electoral en cualquier consulado de Chile en el mundo, en Policía Internacional al entrar o salir del país, en las direcciones regionales del Servicio Electoral en Chile o en las oficinas de ChileAtiende. También puedes solicitar el cambio de domicilio on line, utilizando Clave Única.
Conoce aquí más información sobre este trámite.
Incorporación en el Registro Electoral
Si no estás inscrito en el Registro Electoral y naciste en el extranjero, pero eres chileno y cumples con el requisito de avecindamiento, puedes solicitar tu incorporación en el Registro Electoral en cualquier consulado de Chile en el mundo o en las direcciones regionales del Servicio Electoral en Chile.
La Constitución establece que deberás haber estado avecindado en Chile por más de un año, lo que será certificado por Policía Internacional.
Conoce aquí más información sobre este trámite.
Elecciones 2017
Los procesos electorales que se efectuarán el próximo año y en los que podrán participar los chilenos que residen en el extranjero son:
Requisitos generales para sufragar
Locales de Votación
Los lugares de votación deberán estar ubicados preferentemente en los mismos consulados y reunir condiciones de fácil acceso.
Habrá a lo menos un lugar de votación por cada consulado. Por razones fundadas y tomando en consideración el informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Servicio Electoral podrá disponer más de un lugar de votación por cada consulado.
Vocales de Mesa
Las Mesas Receptoras de Sufragios en el exterior se compondrán de tres vocales elegidos entre los inscritos en el Padrón Electoral de chilenos en el exterior y en el respectivo Padrón de Mesa.
El valor del bono establecido en el artículo N° 47 bis, de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, será equivalente a dos tercios de UF, por cada acto electoral en el que participen. Podrá ser convertido en moneda extranjera y el procedimiento de pago deberá estar coordinado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Tesorería General de la República.
El acto de votar
El voto será presencial, usando lápiz y papel, de la misma forma que actualmente ocurre en el país. De tal manera, se usarán las mismas cédulas oficiales que se utilizan en Chile.
Las votaciones se efectuarán el mismo día fijado para la elección o plebiscito en territorio nacional y dentro de los horarios para cada país y ciudad que establezca el Consejo Directivo del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El escrutinio se realizará de la misma forma que se hace en Chile. No obstante lo anterior, una vez cerrada la votación, los resultados preliminares que debe informar el Servicio Electoral, sólo podrán ser difundidos a partir de las dieciocho horas del día en que se celebre la elección en territorio nacional, de acuerdo al huso horario que rija en Chile.
Colegios Escrutadores de votos en el extranjero
Existirá uno o más Colegios Escrutadores Especiales, que tendrán por finalidad reunir las actas de los escrutinios realizados en las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero.
Cada Colegio Escrutador Especial estará constituido por los miembros de una de las Juntas Electorales de la Región Metropolitana y un secretario.
Los Colegios Escrutadores Especiales se constituirán a las nueve horas del día lunes subsiguiente al de la elección o plebiscito.